Lista de accesos directos para invidentes:
Inicio de la sección de herramientas de acceso rápidoConsiste en la posibilidad, de
percibir de una sola vez, el importe total o parcial del valor de la prestación por
desempleo de nivel contributivo correspondiente al período a que tenga derecho el
trabajador en función de las cotizaciones efectuadas.
Con la última modificación del Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril de medidas de reforma
económica en su disposición final tercera, el abono de la prestación por desempleo en su modalidad
de
Pago Único
queda redactado en los siguientes términos:
“La entidad gestora podrá abonar el valor actual del importe de la prestación por desempleo
de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma
estable, como socios trabajadores o de trabajo en Cooperativas o Sociedades Laborales, siempre que
no hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a los doce meses, o
constituirlas, o cuando dichos beneficiarios pretendan constituirse como trabajadores autónomos y
se trate de personas con minusvalía igual o superior al 33%”.
El pago que se realizará de una sola vez será el importe que corresponda a la aportación
obligatoria establecida con carácter general en cada Cooperativa, o al de la adquisición de
acciones o participaciones del capital social en una Sociedad Laboral.
La entidad Gestora podrá abonar de una sola vez el valor actual del importe total o parcial,
de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté
pendiente de percibir. Asi mismo, podrá abonar a través de pagos parciales el importe de la
prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador para subvencionar
la cotización del mismo a la Seguridad Social.
Si el trabajador no obtiene la prestación por desempleo por su importe total, el sobrante
podrá ser abonado por el INEM en pagos trimestrales para subvencionar la cotización del trabajador
a la Seguridad Social.
Para poder beneficiarse de esta modalidad de abono, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
1.-Inicio de una actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo,
2.-Constitución de un Cooperativa o Sociedad Laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal),
3.-Incorporación a una Cooperativa o Sociedad Laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal), siempre que previamente no haya prestado servicios para dicha entidad, como trabajador por cuenta ajena y/o mediante relación societaria temporal, durante un período que supere los 24 meses.
Para
más información, consulte el enlace situado en la parte inferior.
Para más información puede seguir el siguiente enlace: Pago Único
ASATA, C/ Aserradores s/n, edificio Las Palmeras, 2a planta. 33211 Gijón. Tel: 985 35 98 17 | Fax: 985 34 32 39