Beneficios Fiscales
A /
Cooperativas Protegidas
1.-
Exenciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados
-
Los actos de constitución , ampliación de capital, fusión y escisión
-
La constitución y cancelación de préstamos , incluso los representados por
obligaciones
-
Las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y
promoción para el cumplimiento de sus fines
2.-
Impuesto sobre Sociedades
-
A la base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados
cooperativos se le aplicará el tipo del 20 por 100
-
A la base imponible, positiva o negativa, correspondiente alos resultados
extracooperativos se le aplicará el tipo general
-
Libertad de amortización de los elementos de activo fijo nuevo amortizable,
adquiridos en el plazo de 3 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro de
Cooperativas
3.-
Impuesto sobre Actividades Económicas
B /
Cooperativas Especialmente Protegidas
1.-
Exenciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados
-
Los actos de constitución , ampliación de capital, fusión y escisión
-
La constitución y cancelación de préstamos , incluso los representados por
obligaciones
-
Las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y
promoción para el cumplimiento de sus fines
-
Estarán exentas para las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados
directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios
2.-
Impuesto sobre Sociedades
-
A la base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados
cooperativos se le aplicará el tipo del 20 por 100
-
A la base imponible, positiva o negativa, correspondiente alos resultados
extracooperativos se le aplicará el tipo general
-
Libertad de amortización de los elementos de activo fijo nuevo amortizable,
adquiridos en el plazo de 3 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro de
Cooperativas
-
Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra
-
Serán gastos deducibles para la base imponible:
-/
El importe de las entregas de bienes, servicios o suministros realizados por los socios , las
prestaciones de trabajo de los socios y las rentas de los bienes , cuyo goce se haya cedido
por los socios a la cooperativa, estimados por su valor de mercado
-/ El 100%
de lo que las cooperativas destinen, con carácter obligatorio, al Fondo de Educación y Promoción,
con el límite del 30 del excedente neto
-/ Los
intereses devengados por los socios y asociados por sus aportaciones obligatorias o voluntarias al
capital social y aquellos derivados de retornos cooperativos integrados en el Fondo Especial,
siempre que el tipo de interés no exceda del básico del Banco de España, incrementando en tres
puntos para los socios y cinco puntos para los asociados
3.-
Impuesto sobre Actividades Económicas
ASATA, C/ Aserradores s/n, edificio Las Palmeras, 2a planta. 33211 Gijón. Tel: 985 35 98 17 | Fax: 985 34 32 39